¿Dejaste de trabajar y te falta poco para el retiro? Conoce la Modalidad 40

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Si por alguna razón dejaste de trabajar o terminaste tu relación laboral con tu patrón y estás cerca del retiro, puedes seguir cotizando voluntariamente para seguir sumando semanas de cotización y, además, mantener la vigencia de tus derechos. Esto es posible a través de la Modalidad 40 y a continuación te explicamos de qué se trata.

¿Qué es la modalidad 40?

De acuerdo con la Ley del IMSS, la Modalidad 40 es una alternativa que permite a los trabajadores que cotizan bajo el régimen 73. Es decir, las personas que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 pueden incorporarse a la Modalidad 40 y realizar aportaciones voluntarias para incrementar sus semanas cotizadas y salario así y mejorar el monto de su pensión al momento del retiro.

 ¿Cuáles son los beneficios de la Modalidad 40?

  • Te permite sumar semanas de cotización y son un factor importante cuando se calcula la pensión al amparo de la Ley de 1973.
  • Puedes conservar tu último sueldo o mejorarlo, es decir que te puedes inscribir con tu último salario registrado o con un salario más alto. Recuerda que al estar en el régimen de 1973 tu pensión se calculará de acuerdo al salario promedio de las últimas 250 semanas, o sea, alrededor de 5 años.

¿Tiene desventajas la Modalidad 40?

Son más los beneficios de la Modalidad 40, sin embargo, no está de más que sepas que al no tener una relación laboral tampoco tendrás el servicio médico del IMSS durante el proceso. Sin embargo, sí tendrás servicio médico cuando te pensiones.

¿Cuál es el costo de la Modalidad 40?

Actualmente, el costo de la Modalidad 40 es del 10.075% de la pensión que se busca obtener. Sin embargo, con la reciente reforma a la Ley del Seguro Social, también conocida como Ley de Pensiones, a partir de enero de 2023 y hasta 2030, el costo de la Modalidad 40 irá incrementando cada año hasta llegar a un costo del 18.8%.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la Modalidad 40?

  • No tener una relación laboral vigente. Es decir, estar dado de baja en el régimen obligatorio. En caso de que volvieras a trabajar, automáticamente se te dará de baja de la Modalidad 40.
  • Tener cotizadas por lo menos 52 semanas en los últimos 5 años. Toma en cuenta que si pasaron más de 5 años después de que te diste de baja no podrás solicitar esta modalidad. Si dejaste de cotizar antes, no podrás solicitar esta modalidad.

 ¿Dónde se puede realizar este trámite?

El trámite de Modalidad 40 se solicita a través del IMSS y lo puedes realizar sin costo de forma presencial o en línea.

  • De forma presencial: en la ventanilla de tu Subdelegación en los horarios y días hábiles del IMSS.
  • En línea: todos los días del año, las 24 horas del día.

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Reforma de pensiones: beneficios para trabajadores con nómina 107

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Como recordarás, al inicio de este año entró en vigor la reforma al sistema de pensiones y trajo consigo cambios importantes que te hemos explicado anteriormente en nuestro blog.

Esta reforma fue diseñada para tener un impacto positivo en el retiro de todos los mexicanos, incluidos los trabajadores que cotizan bajo el régimen de la ley IMSS de 1973 y los trabajadores de la ley IMSS de 1997.

Aquí te habíamos explicado los beneficios para los trabajadores que ya cuentan con plan de jubilación, quienes desde el 8 de marzo pueden disponer de las subcuentas de Retiro 97 y Vivienda 97, que son las que conforman tu Cuenta Individual.

Con la reforma también cambió el proceso de recuperación de recursos de la Cuenta Individual para trabajadores con tipo de nómina 107. Si no sabes qué es esto, aquí te lo explicamos.

¿Quiénes son los trabajadores con tipo de nómina 107?

  • Son los trabajadores que han prestado sus servicios al IMSS del 15 de octubre del 2005 hacia atrás.
  • Existen también trabajadores con tipo de nómina 108, quienes ingresaron al IMSS entre el 16 de octubre de 2005 y el 27 de junio de 2008; y los trabajadores con tipo de nómina 111, quienes ingresaron al IMSS del 28 de junio de 2008 en adelante. Para estos dos últimos no hubo ningún cambio y su proceso de recuperación de recursos de la Cuenta Individual seguirá siendo igual.

¿Qué cambió para los trabajadores con tipo de nómina 107?

El principal beneficio es que ahora los trabajadores del IMSS sujetos al Régimen de Jubilaciones y Pensiones podrán disponer de las subcuentas de Retiro 97 y Vivienda.

Antes:

  • Los trabajadores con tipo de nómina 107 debían tener 60 años cumplidos para poder disponer de sus recursos de Retiro 97 y Vivienda 97, o bien, podían demandar sus recursos en la Junta de Conciliación y Arbitraje para acceder a ellos antes de dicha edad y esperar la resolución de un juez.

Ahora

  • Ya no es necesario realizar la demanda para obtener los recursos de Retiro 97 y Vivienda 97 antes de los 60 años.
  • Estos recursos serán entregados al tramitar la Jubilación junto con los recursos de SAR 92-97 y Vivienda 92-97.
  • Es decir, si eres trabajador con nómina 107, para que te entreguen tus recursos solo será necesaria una sola visita a sucursal.

¿Cómo saber qué tipo de nómina tienes?

Es muy fácil saberlo. En la parte de deducciones de tu nómina, aparece un número de concepto que acompaña la descripción de la deducción. Puede ser 107 o 108 para Fondo de Jubilación o bien, 111 para Aportación Complementaria de Afore.

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