Todo lo que debes saber sobre la pensión por cesantía o vejez

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Pensión por Cesantía

Si ya cumpliste 60 años, puedes solicitar tu pensión por Cesantía en Edad Avanzada. Esta pensión se le otorga al trabajador a partir de los 60 años, y para poder tramitarla necesitas también contar con el periodo mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social, que corresponde a 500 semanas para la Ley 73 y 1,250 semanas para la Ley 97.

Pensión por Vejez

Ahora, si ya cumpliste los 65 años, la buena noticia es que ya puedes ejercer tu derecho a gestionar tu pensión por Vejez. Para tramitarla, necesitas también contar con el periodo mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social, que corresponde a 500 semanas para la Ley 73 y 1,250 semanas para la Ley 97. En nuestro portal, puedes conocer más sobre cómo pensionarte y por qué hacerlo con Profuturo.

La diferencia entre ambos tipos de pensión radica principalmente en la edad de pensión, pero este responde también al monto de pensión, ya que este es asignado por los institutos de seguridad social de acuerdo a la edad de la persona al momento de pensionarse. Los porcentajes de pensión según la edad de retiro, son los siguientes:

Para tramitar tu pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez los requisitos son los siguientes:

  • Tener 60 años (por cesantía) o 65 años (por vejez) cumplidos a la fecha de la solicitud de tu pensión.
  • Cumplir con al menos 500 semanas de cotización (Ley IMSS del 73).
  • Tener como mínimo 1,250 semanas de cotización (Ley IMSS del 97).
  • Dejar de tener un trabajo remunerado (dejar de cotizar para el IMSS).

Si cumples con estos requisitos, acude a tu Afore para tramitar tu pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, quien ahora será la encargada de asesorarte y realizar el trámite a través del servicio de Ventanilla Única. Una vez que obtengas tu número de Folio acude al IMSS con la siguiente documentación:

  • Identificación oficial vigente con fotografía y firma.
  • Documento que contenga tu número de seguridad social expedido por el IMSS, Infonavit o tu Afore.
  • Original o copia certificada de acta de nacimiento.
  • Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses.
  • CURP.
  • RFC.
  • Documento de Afore con antigüedad no mayor a 6 meses.
  • Si cuentas con beneficiarios deberás presentar los requisitos del trámite de asignación familiar.

El plazo estimado de la resolución del trámite de tu pensión por el IMSS es de aproximadamente un mes. Una vez concluido, se te entregará un documento en donde se señala la cantidad de pensión otorgada de acuerdo al régimen por el cual te pensionaste, así como la fecha, forma y lugar donde recibirás tu pago.

Si no cumples con las semanas cotizadas para obtener tu pensión, el IMSS te emitirá una Negativa de Pensión, con la cual podrás retirar el saldo total de tu cuenta individual en una sola exhibición conforme a lo siguiente:

– A partir de los 60 años, todos los recursos a excepción de SAR 92-97.

– Al cumplir los 65 años se incluye también el SAR 92-97 y Vivienda.

Otros tipos de pensión

La Ley del Seguro Social contempla otras modalidades de subsidio que te dan el derecho de disfrutar de una pensión, ya sea para ti o para tus familiares. A continuación te explicamos brevemente en qué consiste cada una:

Pensión por Retiro Anticipado. Se te otorga antes de cumplir la edad mínima establecida para pensionarte (60 años), siempre y cuando la pensión que se te calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior al 30% de la pensión mínima garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para tus beneficiarios.

Pensión de Viudez. Al fallecer por un riesgo de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, se le otorga a la esposa(o) o concubina(rio) del fallecido una pensión por viudez.

Pensión de Invalidez. Si debido a una enfermedad general o accidente, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) determinó que te encuentras en estado de invalidez (y que esta invalidez te impide obtener una remuneración superior al 50% de tu salario durante el último año), puedes solicitar tu pensión por invalidez. Conoce más información sobre el Seguro de Invalidez y Vida del IMSS.

Pensión de Orfandad. Es la prestación económica y médica que recibirán cada uno de tus hijos menores de 16 años y hasta los 25 años si se encuentran estudiando en planteles del sistema educativo nacional.

Pensión de Ascendientes. La pensión de ascendientes se le concede a tus padres, si dependían económicamente de ti, y cuando no exista esposa(o), concubina(rio) o hijos con derecho a recibir pensión.

Pensión por Incapacidad Permanente Parcial o Total. Se te otorga cuando sufres un accidente o enfermedad mientras trabajas o realizas alguna actividad relacionada a tu trabajo y esto ocasiona la pérdida de tus facultades, aptitudes o disminución permanente parcial o total de tu capacidad física o mental para realizar tu trabajo.

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Por: Alarik Reyes 

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