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¿Dejaste de trabajar y te falta poco para el retiro? Conoce la Modalidad 40

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Si por alguna razón dejaste de trabajar o terminaste tu relación laboral con tu patrón y estás cerca del retiro, puedes seguir cotizando voluntariamente para seguir sumando semanas de cotización y, además, mantener la vigencia de tus derechos. Esto es posible a través de la Modalidad 40 y a continuación te explicamos de qué se trata.

¿Qué es la modalidad 40?

De acuerdo con la Ley del IMSS, la Modalidad 40 es una alternativa que permite a los trabajadores que cotizan bajo el régimen 73. Es decir, las personas que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 pueden incorporarse a la Modalidad 40 y realizar aportaciones voluntarias para incrementar sus semanas cotizadas y salario así y mejorar el monto de su pensión al momento del retiro.

 ¿Cuáles son los beneficios de la Modalidad 40?

  • Te permite sumar semanas de cotización y son un factor importante cuando se calcula la pensión al amparo de la Ley de 1973.
  • Puedes conservar tu último sueldo o mejorarlo, es decir que te puedes inscribir con tu último salario registrado o con un salario más alto. Recuerda que al estar en el régimen de 1973 tu pensión se calculará de acuerdo al salario promedio de las últimas 250 semanas, o sea, alrededor de 5 años.

¿Tiene desventajas la Modalidad 40?

Son más los beneficios de la Modalidad 40, sin embargo, no está de más que sepas que al no tener una relación laboral tampoco tendrás el servicio médico del IMSS durante el proceso. Sin embargo, sí tendrás servicio médico cuando te pensiones.

¿Cuál es el costo de la Modalidad 40?

Actualmente, el costo de la Modalidad 40 es del 10.075% de la pensión que se busca obtener. Sin embargo, con la reciente reforma a la Ley del Seguro Social, también conocida como Ley de Pensiones, a partir de enero de 2023 y hasta 2030, el costo de la Modalidad 40 irá incrementando cada año hasta llegar a un costo del 18.8%.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la Modalidad 40?

  • No tener una relación laboral vigente. Es decir, estar dado de baja en el régimen obligatorio. En caso de que volvieras a trabajar, automáticamente se te dará de baja de la Modalidad 40.
  • Tener cotizadas por lo menos 52 semanas en los últimos 5 años. Toma en cuenta que si pasaron más de 5 años después de que te diste de baja no podrás solicitar esta modalidad. Si dejaste de cotizar antes, no podrás solicitar esta modalidad.

 ¿Dónde se puede realizar este trámite?

El trámite de Modalidad 40 se solicita a través del IMSS y lo puedes realizar sin costo de forma presencial o en línea.

  • De forma presencial: en la ventanilla de tu Subdelegación en los horarios y días hábiles del IMSS.
  • En línea: todos los días del año, las 24 horas del día.

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¿Qué pasa cuando retiras tus aportaciones voluntarias?

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¿Estás pensando en hacer un retiro de aportaciones voluntarias? Aquí te compartimos algunos datos que debes considerar antes de realizarlas.

Una de las ventajas de las aportaciones voluntarias es que, dependiendo de plazo en el que las hayas invertido, podrás disponer de ellas, además de obtener beneficios fiscales.

A diferencia de los retiros que puedes hacer de tu Cuenta de Ahorro para el Retiro, retirar tus aportaciones voluntarias no te descuenta semanas de cotización. Sin embargo, es importante que sepas que, por ley, se hará una retención de Impuesto sobre la Renta (ISR) al momento de retirarlas y a continuación de mostramos lo que debes tomar en cuenta:

Aportaciones Voluntarias a Corto Plazo (AV)

  • Plazos:
    • Ahorro a 2 meses.
  • ¿Cuándo se puede retirar?
    • A partir de 2 meses después de la primera aportación o ultimo retiro
  • Beneficios fiscales:
  • Retención del ISR
    • Se retendrá una tasa de 1.45% sobre rendimientos.

Aportaciones Voluntarias a Largo Plazo (ALP)

  • Plazos:
    • Ahorro a 12 meses.
  • ¿Cuándo se puede retirar?
    • A partir de 12 meses después de la primera aportación o ultimo retiro.
  • Beneficios fiscales:
  • Retención del ISR
    • Se retendrá una tasa de 1.45% sobre rendimientos.

Invier-T Deducibles (AVPILP)

  • Plazo del plan:
    • Ahorro a 12 meses.
  • ¿Cuándo se puede retirar?
    • A partir de 12 meses de la primera aportación o el último retiro.
  • Beneficios fiscales
  • Retención del ISR
    • Si se retiran los recursos antes de que el trabajador cumpla 65 años se retendrá un 20% por parte del SAT.
    • Una tasa del 1.45% sobre rendimientos.

Aportaciones Complementarias de Retiro

  • Plazos:
    • Ahorro hasta los 65 años del trabajador.
  • ¿Cuándo se pueden retirar?
    • Al momento de pensionarse.
    • Al contar con una negativa de pensión.
  • Beneficios fiscales
    • Deducción hasta el 10% del ingreso acumulable sin que exceda el valor de 5 UMA
  • Retención del ISR
    • Una tasa del 1.45% sobre rendimientos.

Ahora que conoces más sobre los retiros de aportaciones voluntarias, te recomendamos no realizarlos antes del plazo sugerido, aprovechar sus beneficios fiscales y seguir ahorrando para construir el futuro que quieres.

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