ISSSTE pensión jubilación

Pensión por Jubilación


Es el derecho al cual un trabajador será acreedor si desea retirarse, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos.

En esta modalidad se toman en cuenta dos factores: los años cotizados al ISSSTE y tu edad. El importe de la pensión será el 100% del Sueldo Básico del último año anterior a la fecha de tu baja.

 

Para poder ser acreedor a este retiro deberás contar con lo siguiente:

  1. Tener como mínimo 30 años de servicio para hombres y 28 años de servicio para mujeres.
  2. Cumplir con la edad de acuerdo a la siguiente tabla
Año en que te pensionasEdad mínima hombresEdad mínima mujeres
2022 - 2023 57 55
2024 - 2025 58 56
2026 - 2027 59 57
2028 - en adelante 60 58

Pasos para realizar tu retiro:

  • Acude a la Subdelegación del ISSSTE que te corresponda y presenta tu Solicitud de Pensión.
  • Tras entregar tu solicitud, será necesario aguardar la resolución por parte del ISSSTE.
  • Una vez que recibas la resolución, deberás acudir a tu AFORE para que esta te entregue en una sola exhibición los recursos de tu cuenta individual.

Documentación:

  • Identificación oficial
  • CURP
  • Estado de Cuenta de tu AFORE
  • Estado de cuenta bancario con cuenta CLABE
  • Resolución de pensión emitida por el ISSSTE
  • Certificado de derechos donde conste que se cumplió con los años de servicio

Recursos que podrás retirar:

 

Retira el saldo completo:

  • SAR 92 - 97
  • FOVISSSTE 92 y 08*

 

*Considerando que no tienes un crédito de vivienda vigente

 
Subcuentas que al final serán usadas para financiar tu pensión:
  • Retiro
  • Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
  • Cuota social
ISSSTE retiro edad

Retiro por Edad y Tiempo de Servicio


Es el derecho al cual un trabajador será acreedor si desea retirarse a partir de los 60 años, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos.

Tu pensión será calculada teniendo en cuenta los años de servicio.

 

Para poder ser acreedor a este retiro deberás contar con lo siguiente:

1. Tener al menos 60 años de edad, ya seas hombre o mujer.


 

2. Contar con por lo menos 15 años de servicio, de acuerdo al tiempo que hayas laborado para el ISSSTE será el equivalente a un porcentaje de tu Sueldo Básico del último año inmediato anterior a la fecha de tu baja, de acuerdo a la siguiente tabla:

Número de años laborados151617181920212223242526272829
% de Pensión del Sueldo Básico 50% 52.50% 55% 57.5% 60% 62.5% 65% 67.5% 70% 72.5% 75% 80% 85% 90% 95%

Pasos para realizar tu retiro:

  • Acude a la Subdelegación del ISSSTE que te corresponda y presenta tu Solicitud de Pensión.
  • Tras entregar tu solicitud, será necesario aguardar la resolución por parte del ISSSTE.
  • Una vez que recibas la resolución, deberás acudir a tu AFORE para que ésta te entregue en una sola exhibición los recursos de tu cuenta individual.

Documentación:

  • Identificación oficial
  • CURP
  • Estado de Cuenta de tu AFORE
  • Estado de cuenta bancario con cuenta CLABE
  • Resolución de pensión emitida por el ISSSTE
  • Certificado de derechos donde conste que se cumplió con los años de servicio

Recursos que podrás retirar:

 

Retira el saldo completo:

  • SAR 92 - 97
  • FOVISSSTE 92 y 08*

 

*Considerando que no tienes un crédito de vivienda vigente

 
Subcuentas que serán usadas para financiar tu pensión:
  • Retiro
  • Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
  • Cuota social
ISSSTE cesantía edad

Cesantía en Edad Avanzada


Es el derecho al cual un trabajador será acreedor si desea retirarse a partir de los 65 años, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos.

Tu pensión se calcula de acuerdo al sueldo básico del último año inmediato a la fecha en la que te diste de baja como trabajador.

 

Para poder ser acreedor a este retiro deberás contar con lo siguiente:


1. Tener como mínimo 10 años de servicio, ya seas hombre o mujer.


 

2. Contar con por lo menos 65 años de edad, de acuerdo tu edad al momento de tu retiro será el equivalente a un porcentaje de tu Sueldo Básico del último año inmediato anterior a la fecha de tu baja, de acuerdo a la siguiente tabla:

Edad65 años66 años67 años68 años69 años70 años o más
% de Pensión del Sueldo Básico 40% 42% 44% 46% 48% 50%

Pasos para realizar tu retiro:

  • Acude a la Subdelegación del ISSSTE que te corresponda y presenta tu Solicitud de Pensión.
  • Tras entregar tu solicitud, será necesario aguardar la resolución por parte del ISSSTE.
  • Una vez que recibas la resolución, deberás acudir a tu AFORE para que ésta te entregue en una sola exhibición los recursos de tu cuenta individual.

Documentación:

  • Identificación oficial
  • CURP
  • Estado de Cuenta de tu AFORE
  • Estado de cuenta bancario con cuenta CLABE
  • Resolución de pensión emitida por el ISSSTE
  • Certificado de derechos donde conste que se cumplió con los años de servicio

Recursos que podrás retirar:

 

Retira el saldo completo:

  • SAR 92 - 97
  • FOVISSSTE 92 y 08*

 

*Considerando que no tienes un crédito de vivienda vigente

 
Subcuentas que serán usadas para financiar tu pensión:
  • Retiro
  • Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
  • Cuota social
ISSSTE improcedencia pensión

Improcedencia de Pensión


Es el derecho al cuál serás acreedor en caso de cumplir con los requisitos del régimen Décimo Transitorio del ISSSTE.

Si no cumples con los requisitos para obtener una pensión el ISSSTE te entregará una “Improcedencia de pensión” esta te permitirá realizar el retiro total de los recursos de tu cuenta individual.

De ser así te recomendamos ahorrar estos recursos en tu Afore, esto te permitirá tener tu dinero en un lugar seguro y generando rendimientos.

Pasos para realizar tu retiro:

  • Acude a la Subdelegación del ISSSTE que te corresponda y presenta tu Solicitud de Pensión.
  • Tras entregar tu solicitud, será necesario aguardar la resolución por parte del ISSSTE.
  • Una vez que recibas la resolución, deberás acudir a tu AFORE para que ésta te entregue en una sola exhibición los recursos de tu cuenta individual.

Documentación:

  • Identificación oficial
  • CURP
  • Estado de Cuenta de tu AFORE
  • Estado de cuenta bancario con cuenta CLABE
  • Resolución de pensión emitida por el ISSSTE
  • Certificado de derechos donde conste que se cumplió con los años de servicio

Recursos que podrás retirar:

 

Retira el saldo completo:

  • SAR 92 - 97
  • FOVISSSTE 92 y 08*

*Considerando que no tienes un crédito de vivienda vigente

 
Subcuentas que serán usadas para financiar tu pensión:
  • Retiro
  • Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
  • Cuota social
ISSSTE riesgo trabajo

Riesgo de Trabajo


Es el derecho que tiene un trabajador que ha sufrido un accidente o enfermedad durante el ejercicio de sus labores o debido a estas.

Los riesgos laborales pueden dar lugar a las siguientes incapacidades:

 

Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. Se otorga una remuneración superior al 50% del sueldo básico del último año inmediato.

¿Qué pasos debes seguir?
 
  1. Acude a tu Unidad Médica del ISSSTE para recibir atención médica, allí te proporcionarán el "Certificado Médico Inicial".
  2. Una vez que lo recibas, acude al área de Recursos Humanos de tu lugar de trabajo.
  3. Finalmente, visita tu Oficina de Representación Estatal o Regional del ISSSTE para que te otorguen la Solicitud de Calificación del riesgo de trabajo.

Disminución de las facultades o aptitudes del trabajador para realizar las funciones de su puesto. Se otorga al trabajador que por causa de un accidente o enfermedad laboral tenga una disminución orgánico funcional total superior al 25%.

¿Qué pasos debes seguir?
 
  1. Acude a tu Unidad Médica del ISSSTE para recibir atención médica, allí te proporcionarán el "Certificado Médico Inicial".
  2. Una vez que lo recibas, acude al área de Recursos Humanos de tu lugar de trabajo.
  3. Finalmente, visita tu Oficina de Representación Estatal o Regional del ISSSTE para que te otorguen la Solicitud de Calificación del riesgo de trabajo.

Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. Se otorga al trabajador que por causa de un accidente o enfermedad laboral tenga una disminución orgánico funcional total del 100%, o inferior a este si le impide ejercer su profesión.

¿Qué pasos debes seguir?
 
  1. Acude a tu Unidad Médica del ISSSTE para recibir atención médica, allí te proporcionarán el "Certificado Médico Inicial".
  2. Una vez que lo recibas, acude al área de Recursos Humanos de tu lugar de trabajo.
  3. Finalmente, visita tu Oficina de Representación Estatal o Regional del ISSSTE para que te otorguen la Solicitud de Calificación del riesgo de trabajo.

Es el fallecimiento del trabajador debido a una enfermedad o accidente laboral. En este caso el beneficiario legal será el acreedor de la pensión correspondiente.

¿Qué pasos debes seguir?
 
  1. Acude a la Subdelegación del ISSSTE que le correspondía al trabajador.
  2. El ISSSTE te entregará la resolución de pensión y te indicará cuál es la Aseguradora que se encargará de administrar tu pensión.
  3. Posteriormente, dirígete a dicha Aseguradora para iniciar el proceso de pago de tu pensión.
  4. Además, deberás acudir a la Afore donde el trabajador estaba registrado para retirar los recursos correspondientes.

Documentación:

Trabajador:

  • Identificación oficial vigente
  • Último estado de cuenta de Afore
  • Credencial o documento que indique tu número de afiliación al ISSSTE
  • Dictamen de clasificación de Riesgo de Trabajo emitido por Medicina del Trabajo
  • Certificado Médico Inicial formato RT-02 y RT-03

Beneficiario:

  • Identificación oficial vigente
  • Documento que acredite relación de parentesco con el fallecido (Acta de nacimiento o matrimonio)
ISSSTE invalidez pensión

Invalidez y Vida


Pensión que se otorga cuando la persona asegurada se encuentra incapacitada o fallece derivado de una enfermedad o accidente no laboral.

Es el derecho que tiene un trabajador que se encuentra incapacitado o fallece derivado de una enfermedad o accidente no laboral.

 

Este tipo de derecho da lugar a las siguientes pensiones:

Pensión que se otorga por un accidente o enfermedad no laboral donde existe la inhabilitación del trabajador, pero es posible su recuperación. El pago será igual al 35% del promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año.

¿Qué pasos debes seguir?
 
  1. Acude al área de Pensiones de la Subdelegación de Prestaciones adscrita a la Delegación Estatal o Regional más cercana a tu domicilio.
  2. Solicita la Pensión por invalidez temporal.
  3. El ISSSTE te entregará la Concesión de pensión para recibir el pago correspondiente.

Pensión que se otorga por un accidente o una enfermedad no laboral y se determine que la invalidez sea permanente. Comienza a partir del día siguiente del término de la Pensión Temporal y estará vigente hasta que el pensionado cumpla 65 años y 25 años de cotización

¿Qué pasos debes seguir?
 
  1. Acude al área de Pensiones de la Subdelegación de Prestaciones adscrita a la Delegación Estatal o Regional más cercana a tu domicilio.
  2. Solicita la Pension por invalidez definitiva.
  3. El ISSSTE te entregará la Concesión de pensión para recibir el pago correspondiente.

Es la pensión que se otorga a los beneficiarios legales del trabajador fallecido.

¿Qué pasos debes seguir?
 
  1. Acude al área de Pensiones de la Subdelegación de Prestaciones adscrita a la Delegación Estatal o Regional más cercana a tu domicilio.
  2. Solicita la Pensión por Viudez, Orfandad o Ascendencia.
  3. El ISSSTE te entregará la Concesión de pensión para recibir el pago correspondiente.

Requisitos:

  • Para que se declare la invalidez, el trabajador debe estar activo o dentro del período de conservación de derechos.
  • Si el porcentaje de invalidez que determine el ISSSTE es menor al 75%, es necesario que hayas contribuido con al menos 5 años laborando.
  • Si el porcentaje de invalidez que determine el ISSSTE es mayor al 75%, es necesario que hayas contribuido al menos 3 años laborando.

Documentación:

Trabajador:

  • Identificación oficial vigente
  • Último estado de cuenta de Afore
  • Credencial o documento que indique tu número de afiliación al ISSSTE
  • Dictamen de invalidez 

Beneficiario:

  • Identificación oficial vigente
  • Documento que acredite relación de parentesco con el fallecido (Acta de nacimiento o matrimonio)
Comparte este contenido
https://www.profuturo.mx/pensiones/regimen-issste-decimo-transitorio

Otros artículos de interés

Información acerca del uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la navegación en el sitio. Para más información acerca de nuestras políticas de cookies lea nuestro documento Política de cookies.
Iniciar chat