Trayectoria de Inversión
La disposición Décima de las Disposiciones de carácter general que establece el régimen de inversión, señala lo siguiente: “Para cada trimestre, durante todo el periodo de existencia de las Sociedades de Inversión, se deberá definir para cada Sociedad de Inversión una Trayectoria de Inversión acorde al perfil de edad de los trabajadores y la Estrategia de Inversión de largo plazo; mismo que deberá especificar la clase de Activos Objeto de Inversión, de divisas, liquidez, reglas de rebalanceo, gobernanza y políticas para el Error de Seguimiento de la cartera de inversión respecto de dicha trayectoria, y la información que será revelada al público, así como dar cumplimiento a las demás obligaciones que se establezcan en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión.”
Cada Sociedad de Inversión Básica, contará con un nivel dentro de la Trayectoria de Inversión. La determinación de la Trayectoria de Inversión, así como los límites que se adopten, se hará de acuerdo con la naturaleza de cada fondo considerando el horizonte de inversión y composición por clase de activos más adecuados para invertir la cartera, la vigilancia y seguimiento se hará de manera independiente.
Gobierno de la Trayectoria de Inversión
La Trayectoria de Inversión deberá ser aprobada por el Comité de Inversión con el visto bueno de la mayoría de los consejeros independientes. La ratificación o modificación de la Trayectoria de Inversión se presentará de forma anual para su aprobación, a los Comités de Inversión y de Riesgos Financieros.
La Trayectoria de Inversión, así como los límites máximos de desviación permitidos serán definidos por activo y en nivel de tracking error.
Revisión de la Trayectoria de Inversión
La revisión de la Trayectoria de Inversión se hará cuando menos con una frecuencia anual y cuando ocurra alguna de las siguientes: las condiciones de mercado se consideren anormales, existan cambios a la regulación y/o régimen de inversión o cambios al prospecto de inversión de la SIEFORE correspondiente.
Clases de Activos
Los Activos Objeto de Inversión considerados son los siguientes:
- Renta Fija
- Renta Fija Gubernamental
- Renta Fija Privada
- Renta Variable Nacional
- Renta Variable Internacional
- Estructurados
- FIBRAS
- Divisas
- Instrumentos bursatilizados
- Estructuras Vinculadas a Subyacentes
- Operaciones de Liquidez
Divisas
Las divisas consideradas son las siguientes:
- Pesos (MXN)
- Dólar americano (USD)
- Franco Suizo (CHF)
- Yen japonés (JPY)
- Euro (EUR)
- Libra esterlina (GBP)
- Dólar australiano (AUD)
- Dólar canadiense (CAD)
- Y cualquier otra divisa elegible para inversión en los términos de la legislación aplicable.
Clasificación de la liquidez de los instrumentos
La conformación del portafolio de referencia se clasificará de conformidad con métricas específicas de liquidación aprobadas por el Comité de Inversión. Considerando tres escalas cualitativas de referencia:
- Liquidez Alta
- Liquidez Media
- Liquidez Baja
Metodología para determinar Tracking Error
Para el cálculo del Tracking Error, la Administradora realizará el cálculo de acuerdo con la metodología aprobada por
el Comité de Análisis de Riesgos (CAR); la cual, usa como referencia la trayectoria de inversión, partiendo de la diferencia
entre el rendimiento ponderado por clase de activo del portafolio y el rendimiento de la misma clase de activo de la trayectoria
para un día determinado, que le llamaremos rendimiento en exceso.
ERji = wji,p xr ji,p - wji,b
xrji,b
Dónde:
i, p = se refiere a la clase de activo i del portafolio
i, b = se refiere a la clase de activo i de la trayectoria de inversión o portafolio de referencia
La suma de los rendimientos en exceso de todas las clases de activo debe ser igual al rendimiento en exceso del portafolio
ERj p = RPj - RBj
=
N
∑
i=1
ERji
Dónde:
ERj p = es el rendimiento en exceso del día j
El tracking error se define como la desviación estándar del rendimiento en exceso del portafolio
respecto a la trayectoria de inversión
TEi = √
1
/
T - 1
T
∑
j=1
( ERji - ERi )2
Dónde:
ER = es el promedio de los rendimientos en exceso del periodo de análisis
El cálculo de la contribución al tracking error es similar al correspondiente de la contribución
por clase de activo del riesgo del portafolio, con la salvedad de que dicho cálculo, en este caso,
se realiza sobre el rendimiento en exceso de cada clase de activo de acuerdo con la siguiente fórmula
CTR_TEi =
COV ( ERji-T,j , ERjp-T,j )
/
TEp
Dónde:
COV ( ERji-T,j , ERjp-T,j )
= es la covarianza entre el rendimiento en exceso por clasificación de la trayectoria de inversión o portafolio de
referencia y el rendimiento en exceso del portafolio
TEp = es el tracking error del portafolio
Una vez obtenidas las contribuciones efectivas de las N clases de activo, la suma de todas debe ser igual al tracking error
del portafolio
n
∑
i=1
CTR_TE i = TE p
Atribución del Rendimiento y la Atribución del riesgo
La Administradora contempla dentro de su Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero
la metodología para calcular la atribución del rendimiento y la atribución del riesgo del portafolio de referencia
de la Sociedad de Inversión contra la Trayectoria de Inversión.
Gráfica de la Trayectoria de Inversión
Se detalla una gráfica de los porcentajes de inversión de la Trayectoria de Inversión por edad.
* Considera la exposición a derivados
- Sociedad de Inversión Básica de Pensiones (SBP)
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- Sociedad de Inversión Básica SB 55 – 59
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- Sociedad de Inversión Básica SB 60 – 64
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- Sociedad de Inversión Básica SB 65 – 69
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- Sociedad de Inversión Básica SB 70 – 74
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- Sociedad de Inversión Básica SB 75 – 79
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- Sociedad de Inversión Básica SB 80 – 84
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- Sociedad de Inversión Básica SB 85 – 89
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- Sociedad de Inversión Básica SB 90 – 94
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- Sociedad de Inversíón Básica Inicial SBI
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- Sociedad de Inversíón Adicional de CP
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- Sociedad de Inversíón Adicional de LP
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