La disposición Décima de las Disposiciones de carácter general que establece el régimen de inversión, señala lo siguiente: “Para cada trimestre, durante todo el periodo de existencia de las Sociedades de Inversión, se deberá definir para cada Sociedad de Inversión una Trayectoria de Inversión acorde al perfil de edad de los trabajadores y la Estrategia de Inversión de largo plazo; mismo que deberá especificar la clase de Activos Objeto de Inversión, de divisas, liquidez, reglas de rebalanceo, gobernanza y políticas para el Error de Seguimiento de la cartera de inversión respecto de dicha trayectoria, y la información que será revelada al público, así como dar cumplimiento a las demás obligaciones que se establezcan en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión.”
Cada Sociedad de Inversión Básica, contará con un nivel dentro de la Trayectoria de Inversión. La determinación de la Trayectoria de Inversión, así como los límites que se adopten, se hará de acuerdo con la naturaleza de cada fondo considerando el horizonte de inversión y composición por clase de activos más adecuados para invertir la cartera, la vigilancia y seguimiento se hará de manera independiente.
Gobierno de la trayectoria de inversión
La Trayectoria de Inversión deberá ser aprobada por el Comité de Inversión con el visto bueno de la mayoría de los consejeros independientes. La ratificación o modificación de la Trayectoria de Inversión se presentará de forma anual para su aprobación a los Comités de Inversión y de Riesgos Financieros.
La Trayectoria de Inversión, así como los límites máximos de desviación permitidos serán definidos por activo y en nivel de Error de Seguimiento.
Revisión de la trayectoria de inversión
La revisión de la Trayectoria de Inversión se hará cuando menos con una frecuencia anual y cuando ocurra alguna de las siguientes: las condiciones de mercado se consideren anormales, existan cambios a la regulación y/o régimen de inversión o cambios al prospecto de inversión de la SIEFORE correspondiente.
Clase de activos
Los Activos Objeto de Inversión considerados son los siguientes: