Modalidad 40 y 44

Articulo modalidad 40 y 44

¿Tienes un trabajo informal, independiente o dejaste de cotizar hace mucho tiempo? Aun así puedes obtener una pensión y además estar asegurado en el IMSS gracias a la Modalidad 44 o Incorporación Voluntaria. Por otro lado, con la Modalidad 40 o Continuación Voluntaria puedes seguir acumulando semanas de cotización y mejorar el monto de tu pensión en caso de que hayas dejado de trabajar y te falta poco para tu retiro.

Es posible mejorar tu si te encuentras en alguno de estos dos casos. A continuación te explicamos a detalle.

¿Qué es la Modalidad 40?

Si cotizaste por la Ley 73 y 97 del IMSS, puedes aumentar los recursos ahorrados para tu pensión con la Modalidad 40. Para hacerlo, es indispensable no tener una relación laboral formal, contar con al menos 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años, debes seguir dando aportaciones e inscribirte ante el IMSS eligiendo el salario base de cotización sobre el cual deseas contribuir, puede ser mayor al que tenías cuando trabajabas, pero considera el máximo topado es de 25 UMAS.

 

Con esta modalidad cuentas con las posibilidades de retirarte entre los 60 a 64 años por Cesantía, o a los 65 por Vejez. También puedes contar con seguro de Invalidez y Vida.

¿Cuánto debo aportar en la Modalidad 40?

Inicialmente es importante considerar que debes pagar un monto del 12.256 % del salario que elegiste. Toma en cuenta que cada año esta cifra aumenta hasta llegar al 18.8% para en el 2030, año en el que dejará de aumentar.

 

Si quieres saber cuánto tienes que pagar, puedes aplicar este porcentaje al monto de UMAS por las que cotizarás. Veamos un ejemplo:

 

Asumamos que en 2024 tu salario es de 10 UMAS, es decir, 32,571.00 pesos. Entonces debes multiplicar este monto por 0.12256 y el resultado sería de 3,991.91 pesos. Este es el aporte que debes hacer al IMSS.

¿Qué es la Modalidad 44?

La Modalidad 44 te permite estar asegurado en el IMSS si trabajas de manera informal o nunca has estado cotizando. Si este es tu caso, con estas opciones podrás aportar al IMSS de manera voluntaria para disfrutar tus derechos y beneficios acumulados.

 

Con esta modalidad puedes designar beneficiarios y acumular semanas cotizadas. Además, incluye los beneficios de:

 

  • Servicios médicos y hospitalarios del IMSS para ti y tus dependientes económicos.
  • Pensión por Invalidez.
  • Pensión por viudez, orfandad o ascendencia.
  • Pensión por retiro, cesantía y vejez (a partir de los 65 años), considera que debes cumplir con las semanas cotizadas correspondientes.
  • Ayuda con gastos funerarios propios.

 

Para tramitarla debes pagar una cuota anual de $17,410.83, considera que este monto se actualiza de forma anual y podría cambiar dependiendo de lo que refleje tu cuestionario médico.

¿Cómo solicitar la Modalidad 40 y 44?

Ingresa al portal de servicios digitales del IMSS, haz clic en Solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio y sigue los pasos que se indican.

 

Posteriormente debes hacer el trámite de manera presencial en una Subdelegación del IMSS, recuerda llevar tu Clave Única de Registro de Población, Número de Seguridad Social, Identificación oficial vigente, un escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio y un comprobante de domicilio (valida tu documentación y tomar en cuenta cuáles documentos requieres en físico o digital.

 

Finalmente, realiza el pago correspondiente y espera que se apruebe tu solicitud.

Beneficios de la Modalidad 40 y 44

Ambas modalidades brindan protección y tranquilidad a los trabajadores que desean incorporarse y reincorporarse voluntariamente al régimen obligatorio. 

 

Recuerda, con la modalidad 44, tanto tú como tus dependientes económicos pueden gozar de servicios médicos y hospitalarios. Además, al estar dentro del IMSS acumulas semanas cotizadas y disfrutas de todos los beneficios de una Afore, conservarás derechos, semanas de cotización y acceso a servicios de salud y pensiones.

 

Asimismo, al reincorporarse con la modalidad 40, podrás aumentar el monto de tu pensión, aumentar tus semanas cotizadas y mantenerte bajo protección en caso de sufrir un accidente incapacitante. 

 

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